Diputados y diputadas de la comisión de Asuntos Laborales volvió a debatir el proyecto de ATEN para crear un “Plan de Protección Integral de Trabajadores de la Educación”. Por unanimidad decidieron consultar al Ministerio de Educación respecto a los protocolos de intervención que se deberían implementar en caso de aprobarse un régimen que garantice la protección del personal docente ante posibles agresiones.
En el debate analizó que la iniciativa elevada por el gremio docente tiene que expresar en su articulado el tipo de agresiones que deben quedar comprendidas en la normativa, diferenciar a los sujetos alcanzados por la ley y el tipo de sanciones que se pueden aplicar.
El legislador y presidente de la comisión, Francisco Lepore, del bloque oficialistas de Avanzar, advirtió que preocupa el nivel de violencia que se manifiesta hacia el cuerpo docente y que se debe trabajar no sólo en protocolos de intervención para cada caso en particular, sino que ponderó la necesidad de actuar con anticipación para prevenir y disminuir cualquier instancia que derive en una situación conflictiva. “También hay que generar herramientas para prevenir que estos casos no sucedan”, indicó.

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Por su parte, Damián Canuto, del bloque PRO-NCN exigió aportarle un sentido práctico a la normativa y no reducir su alcance a una expresión “eminentemente” declarativa. Lo dijo al entender que, por su importancia, se debe determinar en forma taxativa qué personas se encuentran alcanzadas por la ley, bajo qué circunstancias y también dejar delimitado el tipo de violencia que se encuadra en el plan de protección que elevó el gremio docente.
Sobre este punto, recordó que existen medidas protectorias propias del Código Penal y del Código Contravencional, según el grado y tipo de violencia, y otras que pueden estar fijadas en el Estatuto, en caso de tratarse de una agresión entre pares.
Al respecto, Canuto evidenció la necesidad de dejar asentado dentro de la normativa tanto las conductas factibles de ser sancionadas como también las consecuencias en las que puede derivar un acto de agresión contra un docente que ejerce su labor educativa.
En ese sentido, Lepore destacó que entre las conductas pasibles de sanción se encuentran la agresión física, la agresión verbal, la violencia digital o mediática como la que se realice contra un bien, tanto personal como del propio edificio escolar.
No obstante, el legislador propuso incluir en el articulado la salvedad de que no toda publicación en redes puede ser considerada violencia digital y citó, por caso, las expresiones de disconformidad, protesta o reclamos propios de la comunidad educativa escolar. “No cualquier publicación en redes puede ser considerada como violencia mediática”, concluyó.
