El legislador consulta en detalle por el precio de la energía en dólares que contempla el convenio, así como también por el porcentaje creciente de energía de libre disponibilidad y por las regalías sobre el total de ingresos. Sobre este punto, pregunta si se incluye el reconocimiento de la totalidad de los conceptos en las liquidaciones: potencia disponibilidad real, potencia base en horas de requerimiento, energía operada y regulación de frecuencia que antes solo se abonaban a los concesionarios.
Con igual criterio, pide información también sobre el cobro de regalías en especie; el reconocimiento de la obligación de los concesionarios de obtener información hidrometeorológica de las cuencas y contribuir a su financiamiento; sobre el canon a favor de ambas provincias por el uso del recurso hídrico y sobre los fondos para obras de protección definidas por la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) con intervención y definición de Neuquén y Río Negro.






































