Diputadas y diputados del bloque del MPN presentaron un proyecto de ley para que las notificaciones judiciales , relacionadas a procesos por cuota alimentaria, se puedan efectuar a través de aplicaciones o plataformas de mensajería digital.
De esta manera, se pretende acelerar el proceso en la instancia del traslado de la demanda a las partes, reducir su complejidad y garantizar el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes. Así lo dispone al incorporar el artículo 638 bis a la ley de Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial –N° 912-.
La incorporación del artículo habilita al juez a poder utilizar esta modalidad tanto para notificar la demanda, la documentación, el inicio de la etapa previa, una citación o la fijación de una audiencia preliminar, como así también la fijación de los alimentos provisorios. Para ello, dispone que el propio Tribunal Superior de Justicia debe garantizar la seguridad de la comunicación a partir de la implementación de un procedimiento reglamentado.
En ese sentido, prevé la posibilidad de trasladar notificaciones a través de una plataforma de mensajería vinculada al teléfono móvil del destinatario. Para estos casos, establece que tiene que quedar verificado el número del móvil que se utilizará mediante la acreditación de la titularidad de la línea. Cabe destacar que los plazos del proceso comienzan a regir a partir de la fecha de notificación que figure en el acta labrada en el acto de diligenciamiento.
La iniciativa sostiene en sus fundamentos que la normativa aporta agilidad para dirimir causas por cuota alimentaria. Así lo entiende al señalar que la notificación del traslado de la demanda comprende el acto de comunicación más importante de un proceso judicial y, de esta forma, también se le garantiza al demandado el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
Y aseguran que la resolución rápida de juicios por alimentos permite reducir costos y contribuye a hacer efectivo un derecho primario tanto para niños, niñas como también adolescentes. En este sentido afirman: «Tanto nuestra Constitución Nacional como los Tratados Internacionales regulan lo concerniente a los alimentos, ya que es un derecho universal amplio e inherente al momento mismo de la existencia humana (desde la concepción)».
