La Mesa de Articulación de Niñez y Adolescencia de Argentina expresó su preocupación por el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil presentado por el Poder Ejecutivo por vulnerar los derechos de los niños y adolescentes.
La mesa está integrada por referentes, redes, instituciones, organizaciones de niñeces y adolescencias, sociales, estudiantiles, de DDHH, académicas, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niñeces y adolescencias de diferentes provincias del país, que
conformamos la Mesa de Articulación de Niñez, organización plural y sin adscripción partidaria.
En su documento enumeran una serie de puntos cuestionando la baja de la edad de punibilidad y califican al proyecdto como una «avanzada punitiva» que «amplía la criminalización de la infancia y adolescencia, en el marco de un ajuste feroz de las economías trabajadoras, el ataque al lazo comunitario que ofrecen las organizaciones y el recorte de los sistemas de garantía de derechos, incluido el derecho a la alimentación y a la salud».
Además consideraron que «se hace uso del tema para desviar la atención de los escándalos que complican la responsabilidad criminal del propio presidente de la Nación, objeto de investigaciones internacionales, como así también de los distintos pedidos de juicio político y que revisten tal gravedad institucional que debieran ser motivo de debate en ese recinto, ya que verdaderamente hacen peligrar los destinos, la seguridad, las libertades y las economías de la inmensa mayoría de lxs habitantes de la nación y atentan contra la institucionalidad democrática».
Finalmente, solicitan a los legisladores y legisladoras «tomar el tema con seriedad,no utilizar a niñas, niños y adolescentes para desviar el foco de los temas importantes que hoy afectan al país». Y concluyen: «Sí es real que la seguridad es un tema urgente e importante. Nadie niega los hechos de violencia. Pero la salida no es bajar la edad penal ni más punitivismo porque no son los niñxs y adolescentes quienes generan las estadísticas de casos a los que se debe atender. Un Estado Nacional que dé seguridad a los derechos y una ley de responsabilidad
penal juvenil que cumpla con la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, es lo que se necesita».
¿Por qué, dicen NO a la baja de la edad de punibilidad?
1. El proyecto dice abordar el problema del delito juvenil desde una perspectiva integral, cuando asistimos al desmantelamiento y cierre de las políticas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. El cierre de programas destinados al sostenimiento de las familias y la salud pública (programa de vacunación, epidemiologia, primera infancia y salud mental entre otros), el retiro de subsidios a servicios básicos, la precarización de derechos laborales y del ingreso de las familias, así como el despido masivo de los trabajadores de las áreas y programas de niñez; son políticas de gobierno que atentan en forma directa contra las capacidades protectorias de las familias. Sumado a ello, al criminalizar a los movimientos sociales, se debilita el rol fundamental que desempeñan en los cuidados comunitarios de niñeces y adolescencias de barrios populares. Los únicos recursos que se asignan, se destinan a las fuerzas represivas.
2. El proyecto dice, falazmente, responder a la Constitución Nacional y a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, pero bajar la edad de la punibilidad y ampliar la actuación del sistema penal va en contra de esa afirmación. Los órganos especializados, por el contrario, afirman que la criminalización a temprana edad es reproductora de la conducta delictiva (vg. Comité de los Derechos del Niño, Obs. Gral. 24 de 2019, recomienda a los Estados, no reducir la edad mínima). Así, los problemas de inconstitucionalidad que ya tiene la actual ley
se agravan si se establece una edad menor.
3. El proyecto propone un modelo retrógrado, basado en enfoques que ya fracasaron hace más de 100 años. Agrava el actual sistema penal y retrotrae al paradigma tutelar y de judicialización de la pobreza. Entre las medidas que lo agravan está la de bajar escandalosamente la edad de punibilidad, hoy pautada a los 16 años, a los 13 años. Y entre las que nos retrotraen al derogado sistema tutelar, encontramos la torpeza técnica de confundir competencias penales con las de las políticas públicas y de la justicia civil y de familia, a la que, además, subordina a la justicia penal.
4. El proyecto dice que la reforma es necesaria porque las bandas criminales usan niñxs en el delito. Pero omite que el hecho de que sean captados por bandas criminales, se debe a la decisión política de dejar zonas liberadas al
narcotráfico con connivencia policial, judicial y del poder político. Por eso mismo, deben ser tratadxs como víctimas de las bandas criminales y no como responsables, por la captación. (Así lo aconseja la OIT, 2009, El trabajo forzoso y la trata de personas).
5. Por sobre todo, omite que, la mayor vulnerabilidad a ser captado por las bandas criminales se produce por las condiciones creadas por el propio Estado, que deja sin recursos el abordaje de los consumos problemáticos o los problemas de salud mental que aquejan a lxs adolescentes, asediadxs por falta de oportunidades,
necesidades insatisfechas y nula perspectiva de futuro. Todo ello en relación directa con la política de un Estado que se jacta de desguazar el Estado y que, con recursos públicos y comunicación oficial, agita discursos de odio, que alimentan la racialización y la xenofobia que padecen lxs pibxs de barrios populares.
6. En sus fundamentos, el proyecto miente cuando afirma que la ley actual impide perseguir a personas de menos de 16 años por la comisión de un delito y omite indicar de qué manera bajar la edad contribuyó a combatir el delito en los países que lo hicieron y toma de ejemplo. La ley actual posibilita la intervención judicial y por eso hay niñxs privadxs de la libertad por debajo de los 16 años en la Argentina.
7. El proyecto también tergiversa la verdad cuando indica que, como las tasas del delito aumentan, es necesario bajar la edad de punibilidad. Por el contrario, las mismas estadísticas a las que recurre, no justifican, sino que contradicen esa afirmación. Así es como en base a estadísticas oficiales, se demuestra que la mayoría de los hechos cometidos por adolescentes son de mayores de 16 años y que, solo una ínfima proporción son atribuidos a adolescentes de menos de esa edad. Además, en arrolladora proporción, se trata de delitos contra la propiedad y no de carácter más violento. Es un principio básico que para elaborar políticas públicas son necesarias la evidencia y la estadística. No se trata de legislar en base a casos aislados, que resuenan, justamente, por su excepcionalidad y alientan una demagogia punitivista que utiliza inescrupulosamente el dolor de las víctimas, respecto de quienes -el mismo proyecto- hace un aparente “reconocimiento de derechos”, que ya se encuentran mejor y más ampliamente reconocidos por leyes plenamente vigentes (Ley 27.372).
8. El proyecto dice responder al debido proceso y prevé sanciones para jueces que dilaten las actuaciones, pero no indica un plazo razonable ni crea condiciones para evitar el colapso del sistema de justicia y ministerios públicos.
Los procesos penales juveniles deberán ser afrontados con los mismos insuficientes recursos con los que hoy cuenta el sistema penal de menores.
9. En ningún artículo hace mención al presupuesto destinado a su implementación, evidenciando que las provincias deberán financiar su ejecución. De modo que ya es posible vaticinar un colapso del sistema, en especial de los ministerios públicos, y muy particularmente, de la defensa pública. A su vez, en las provincias donde la tasa de delitos cometidos por menores de edad y más aún por no punibles, es ínfima. Por tal motivo, no justifica el montar todo un sistema nuevo bajo el argumento de incluir a quienes hoy son no punibles, dado que sería un alto costo y una mala optimización de los escasos recursos con los que hoy cuentan las provincias. Si el propio gobierno nacional, pide ajustar gastos, es incoherente que promueva una ley donde le hará despilfarrar recursos a las provincias por cuestiones que estadísticamente son hechos puntuales y aislados sin representar un dato
sustantivo.
10. El proyecto no desarrolla criterios de especialidad y proporcionalidad, en relación con el hecho y la persona. La pena privativa de la libertad admitida en 20 años es contradictoria con el principio de derecho penal mínimo. Es regresivo por bajar la edad de punibilidad, pero también por no mantener (como la actual ley) delitos respecto de los cuales niños, niñas y adolescentes no serán considerados punibles. Amplía el ámbito de aplicación del sistema penal sobre hechos intrascendentes en discordancia con los principios de racionalidad, lesividad, intrascendencia y
especialidad que deben prevalecer y son de aplicación incluso en el sistema de adultxs.
