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Política

La ley de inviolabilidad de propiedad privada habilita desalojos en diez días

Tras la media sanción en el Senado de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, un referente de Inquilinos Agrupados de Neuquén advirtió que el capítulo de desalojos exprés continúa vigente y agravará la crisis habitacional.

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El Senado de la Nación aprobó por mayoría la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La votación generó preocupación entre las organizaciones de inquilinos, ya que uno de los artículos que no se modificó ni se debatió es el que regula los desalojos, un punto que, según advirtieron, habilitaría los llamados «desalojos exprés».

Federico Prior, referente de Inquilinos Agrupados explicó que, si bien el Senado eliminó los capítulos sobre extranjerización de tierras y sobre el uso de tierras en la ley de Manejo del Fuego, se mantuvieron vigentes el capítulo de desalojos y el de expropiaciones. El dirigente sostuvo que existe «una preocupación muy grande» porque el proyecto avanza y contempla acelerar los procesos de desalojo y fortalecer la posición del propietario frente al inquilino.

Según explicó, los inquilinos atraviesan hoy una situación cada vez más compleja, sin ley de alquileres vigente, con un fuerte endeudamiento familiar y sin políticas públicas activas sobre vivienda de alquiler. El referente calificó a la nueva normativa como «la frutilla del postre» para profundizar la crisis habitacional, generar más situaciones de violencia y dejar a muchas familias en situación de calle.

Consultado sobre el mecanismo de desalojo, el dirigente detalló que la reforma acorta los plazos: ante una deuda de alquiler, la intimación de pago otorga diez días para saldarla y, si eso no ocurre, el propietario puede iniciar el desalojo en un plazo similar. El referente mencionó además que la norma contempla situaciones de tenencia precaria o de usurpación, y remarcó que existen casos en los que los inquilinos no cuentan con contrato ni recibo formal, lo que -según su análisis- podría facilitar avances sobre esas situaciones. También señaló que la ley prevé un plazo de 72 horas para constatar el inmueble.

El dirigente sostuvo que, en lugar de garantizar herramientas de mediación y equilibrar la situación a favor de los sectores más vulnerables, la reforma genera «mayor flexibilización» y «mayores situaciones de abuso». Citó una encuesta propia según la cual el 70% de las familias inquilinas tiene algún tipo de deuda, ya sea de alquiler o de tarjeta de crédito, en un contexto económico que calificó como difícil.

El referente indicó que el proyecto deberá tratarse ahora en la Cámara de Diputados, donde habrá instancias de participación en comisiones para intentar modificar el texto. El dirigente también expresó su solidaridad con Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, y recordó que el día anterior a la votación se produjo un episodio de represión frente al Congreso. El referente remarcó la intención de continuar la lucha para revertir la norma y expresó su expectativa de que la situación «no genere más violencia de la que hay».

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Los 10 puntos clave de la ley que habilita desalojos exprés

  • Desalojo anticipado: el juez podrá ordenar la entrega del inmueble antes de que exista sentencia definitiva, si el demandante acredita que su derecho es verosímil y presta una caución juratoria.
  • Juicio sumarísimo obligatorio: todo desalojo deberá tramitarse por el procedimiento más rápido del Código Procesal, lo que recorta drásticamente los tiempos para que el inquilino se defienda, presente pruebas o busque asesoramiento.
  • Intimación de pago en 10 días: ante una deuda de alquiler, el propietario deberá intimar al inquilino con un plazo mínimo de diez días corridos; vencido ese plazo, puede iniciar el desalojo por la vía más breve.
  • Más actores pueden iniciar el desalojo: ya no solo el propietario podrá demandar; también fideicomisos, administradores o empresas que acrediten un interés legítimo sobre el inmueble.
  • Notificación por correo electrónico: las demandas podrán notificarse también por mail, y la notificación será válida aunque el inquilino se niegue a recibirla.
  • Mayor intervención de la fuerza pública: los funcionarios judiciales podrán identificar a los ocupantes, pedir auxilio policial, allanar domicilios y exigir documentos de identidad durante el proceso.
  • Protección limitada para sectores vulnerables: si hay niños, personas con discapacidad o adultos mayores, el Estado tendrá un máximo de diez días para ofrecer una alternativa habitacional, pero el desalojo continúa igual si esa respuesta no llega a tiempo.
  • Entrega judicial de llaves: si el propietario se niega a recibirlas, el inquilino deberá iniciar un trámite judicial de consignación dentro de los diez días hábiles para dejar de ser responsable por la vivienda.
  • Desalojos en feriados, fines de semana y de madrugada: el mandamiento de lanzamiento podrá habilitar días y horarios inhábiles para ejecutarse, incluyendo el uso de la fuerza pública y la apertura de cerraduras.
  • Un modelo que prioriza el negocio inmobiliario: según las críticas señaladas en el documento, la norma no ofrece políticas de vivienda ni planes de pago para las familias, sino que agiliza los mecanismos judiciales y policiales para garantizar el cobro a costa del desamparo habitacional.

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