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Política

Villa La Angostura: el intendente vetó la ordenanza que ampliaba el control del Concejo sobre las contrataciones

El Ejecutivo municipal promulgó sólo la parte de la Ordenanza N.º 4381/2026 que verifica la inexistencia de intención de desdoblamiento de contratos y vetó los artículos que, según sostiene, invaden facultades propias de la administración municipal.

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La Municipalidad de Villa La Angostura oficializó el veto parcial de la Ordenanza N.º 4381/2026, aprobada por el Concejo Deliberante, al considerar que varias de sus disposiciones exceden el objetivo previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N.º 4274/2025 y avanzan sobre competencias exclusivas del Departamento Ejecutivo Municipal. La medida quedó plasmada en el Decreto N.º 1649/2026, firmado el 14 de julio de 2026.

La ordenanza sancionada por el Concejo tenía como finalidad ejercer el control legislativo sobre la inexistencia de intención de desdoblamiento en distintas contrataciones municipales. Sin embargo, el Ejecutivo sostuvo que el texto incorporó disposiciones sobre continuidad de contratos, renovaciones, concursos, informes de desempeño, plazos y futuras obligaciones administrativas, aspectos que, según el decreto, corresponden exclusivamente al Poder Ejecutivo.

En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo afirma que la intervención prevista en el artículo 8° de la Ordenanza 4274/2025 «se agota en la verificación de la existencia o inexistencia de intención de desdoblamiento» y que no habilita al Concejo Deliberante a intervenir de manera permanente en la administración de contratos, programas, servicios o personal municipal.

El decreto también sostiene que una interpretación más amplia del alcance de esa norma «desbordaría la función legislativa e invadiría facultades propias del Departamento Ejecutivo«, además de afectar el principio de división de poderes previsto por la Constitución de la Provincia del Neuquén y la Carta Orgánica Municipal.

En consecuencia, el intendente resolvió promulgar únicamente las partes de la ordenanza que declaran la inexistencia de intención de desdoblamiento en los contratos analizados y vetar los artículos o segmentos que autorizaban continuidades contractuales, imponían concursos, exigían informes de desempeño, establecían plazos de renovación o condicionaban decisiones administrativas futuras. La decisión alcanza total o parcialmente a la mayoría de los artículos de la ordenanza.

Entre los fundamentos jurídicos, el Ejecutivo invocó la autonomía municipal, la Carta Orgánica, la Constitución provincial y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la promulgación parcial de normas, al sostener que la parte no vetada conserva autonomía normativa y puede mantenerse vigente sin alterar la unidad del texto legal.

El decreto dispone además la remisión de la medida al Concejo Deliberante para su tratamiento conforme al procedimiento previsto en la Carta Orgánica Municipal. El expediente incluye la ordenanza original aprobada por el cuerpo legislativo, que había incorporado controles sobre contrataciones vinculadas con distintas áreas municipales, programas y servicios.

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