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Sociedad

Diputados quieren que extranjeros no residentes se puedan casar en Neuquén

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Se trata de un proyecto de Ley que presentó el diputado de Juntos por el Cambio Luis Aquín, y las diputadas Karina Montecinos de la Coalición Cívica Ari, y Ayelén Gutiérrez del Frente de Todos.

El diputado Luis Aquín (JxC) y las diputadas Karina Montecinos (CC-ARI) y Ayelén Gutiérrez (FdT) presentaron un proyecto de ley para que la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas admita las solicitudes de matrimonio de personas extranjeras no residentes.

La iniciativa plantea que se reconozca como prueba de residencia transitoria la fotocopia del pasaporte con el sellado de ingreso al país o el duplicado de la tarjeta de migraciones donde conste fecha de ingreso, domicilio en el que permanecerá al menos uno de los contrayentes y el plazo de estadía.

Los fundamentos señalan que el objetivo es unificar criterios interpretativos que eviten la judicialización innecesaria de trámites y remarcan que uno de los principios centrales del estado constitucional es el principio de igualdad y el reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna. En ese sentido, advierten que la ciudadanía no puede invocarse para limitar o debilitar los derechos de las personas.

“El sólo hecho de ser habitante territorial permite a cualquier individuo, independientemente de su origen nacional, poder ejercerlos en igualdad de condiciones con los nacionales del país que lo habitan, aun transitoriamente”, se indica en la fundamentación.

A la vez, enfatizan que el derecho a formar una familia es un derecho humano “fundamental, universal, inalienable, indisponible, inviolable e intransigible”, por lo que una restricción a su ejercicio por parte del Estado resulta inconcebible. Y mencionan que, de acuerdo al marco normativo y constitucional, toda persona extranjera que ingrese, transite o resida en el país en alguna de las categorías migratorias contempladas por la ley de extranjería 25.871, puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil sin que la nacionalidad sea un obstáculo, por el sólo hecho de ser persona que titulariza el derecho fundamental y el derecho humano a contraer nupcias conforme a las leyes.

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