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Política

Sesión especial para debatir la «inhabilidad moral» de Gloria Ruiz

Diputados y diputadas debatirán este miércoles desde las 17 horas en una sesión especial el proyecto que presentaron diferentes bloques para evaluar la “inhabilidad moral” de la vicegobernadora Gloria Ruiz. Punto por punto, ¿cómo es el procedimiento?

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El proyecto lleva la firma de Claudio Domínguez y Lumdila Gaitán del MPN, Marcelo Bermúdez, Verónica Lichter y Mercedes Tulián del PRO, Yamila Hermosilla de Comunidad y Alberto Bruno de Hacemos Neuquén pero cuento con el apoyo de la mayoría de los bloques.

La propuesta se enmarca en el inciso 25 del artículo 189° de la Constitución Provincial que habilita a declarar, con los 2/3 de los votos de la Cámara, el impedimento de función en el cargo por inhabilidad moral o física.

Propone la creación de una comisión investigadora -figura prevista en la Constitución-, encargada de analizar las pruebas relacionadas con los hechos denunciados que pesan sobre la vicegobernadora, garantizando su derecho a la defensa y el debido proceso.

Dicho cuerpo estará integrado por los presidentes y las presidentas de todos los bloques que conforman la Legislatura, y tendrá hasta 30 días hábiles para presentar un informe final ante la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia (A), la que tendrá tres días para remitirle el dictamen a la vicegobernadora.

La comisión investigadora tendrá por objetivo investigar los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ello las más amplias facultades, respetando las declaraciones, derechos y garantías que la Constitución Provincial reconoce a toda la ciudadanía. Podrá requerir informes o documentación conducente al esclarecimiento de los hechos a organismos o funcionarios oficiales al tiempo que podrá llamar a prestar declaración o testimonio a quien estime necesario.

Tras la investigación, se podrá disponer la convocatoria -en caso de ser necesario- a una sesión especial para decidir, por 2/3 de los votos de la totalidad de los miembros de esta Cámara, la procedencia o no declaración de inhabilidad moral de la vicegobernadora.

La iniciativa dispone, además, la separación preventiva del cargo como medida precautoria y temporal, mientras dure el proceso, en aras de proteger la investigación y garantizar el correcto desarrollo del proceso. Con igual criterio, sugiere que la autoridad legislativa que asuma la presidencia de Cámara analice la conveniencia de suspender o extinguir todos los contratos cuestionados, exima de su prestación efectiva y suspenda el devengamiento de los pagos.

Los fundamentos indican que la Constitución Provincial no prevé otra mención específica más que lo establecido en el artículo 189° a los efectos de juzgar la habilidad de quien detente el cargo de la vicegobernación para desempeñar el cargo en cuestión.

“El artículo 189 inc. 25 de la Constitución de la Provincia de Neuquén dispone que, “corresponde a la Cámara de Diputados: …Tomar juramento al gobernador y vicegobernador y concederles o negarles licencias o autorización para ausentarse de la Provincia. Admitir o desechar su renuncia y declarar por dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros los casos de impedimento del mismo por inhabilidad física o moral”.

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Si bien la Constitución Provincial no prevé otra mención específica a los efectos de juzgar la habilidad de quien detente el cargo de vicegobernador para desempeñar el cargo en cuestión, consideran que se aplica al caso de la vicegobernadora. Gloria Argentina Ruiz.
“Investigaciones en curso vinculadas a presuntas omisiones de control en el manejo de recursos públicos y desvío de fondos de la Legislatura provincial hacia cuentas personales de su entorno, así como también cuestiones vinculadas a la gestión de las contrataciones de personal, las cuales constituirían una afectación grave a la ética y la moralidad en el ejercicio de sus funciones desde la perspectiva institucional y administrativa”, señalan.

También, hacen referencia a la situación contractual del “director de comunicación” de la Legislatura, Sr. Pablo Schapira, quien no estaría designado y no percibiría un salario desde la Honorable Legislatura de Neuquén. Sin embargo, su esposa María Angélica Cowper, percibiría una retribución de $ 3.000.000 (pesos tres millones) por mes por la tarea desempeñada por aquél”.

Por otra parte, mencionan el caso Amílcar Leonardo Boela, quien habría sido designado como empleado de la Honorable Legislatura de Neuquén pero no se sabría a ciencia cierta cuál sería su función y si cumple horarios laborales en esta Casa.

En tercer lugar, otro de los hechos que genera incertidumbre y necesidad de transparencia deviene de un siniestro ocurrido el día jueves 21, en el que en horas de la tarde se conoció públicamente que el vehículo oficial que utiliza la vicegobernadora habría sufrido un impacto contra otros vehículos en ruta 7, un accidente de tránsito que parecería algo sin mayor relevancia pero que trasciende para esta institución en virtud a que la misma vicegobernadora habría querido negar que viajaba en el vehículo.

En cuarto lugar, señalan el supuesto desvío de fondos públicos de los organismos oficiales hacia las cuentas bancarias personales de Pablo Ruiz, hermano de la vicegobernadora y coordinador del Complejo Casa de las Leyes. De acuerdo al informe público presentado por el Ministerio Público Fiscal se habrían detectado situaciones irregulares vinculadas con el hecho de haber “recibido acreditaciones significativas diferentes a sus haberes de parte de la Legislatura por un monto de 29.854.350 pesos” y realizó “extracciones en efectivo por 20.600.000 pesos”. También señala que “se advirtió que el señor Ruíz utilizaba la mayoría de los fondos de su cuenta para constituir plazos fijos, incrementando notoriamente su volumen a partir de las acreditaciones que recibió por fuera de sus haberes”.

 

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