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Petroleros no pagarán ganancias, docentes y profesionales de la salud, sí

Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 652 y el Impuesto a las Ganancias se empieza a pagar con los sueldos de julio.

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El Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir mas fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de hora se computarán para el calculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.

La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.

Petroleros no pagarán

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En el artículo 7 del decreto que se reglamenta el impuesto a las ganancias se aclaró la situación de los petroleros. Se estableció que los trabajadores considerados personal de pozo” no lo pagarán.

En la norma se explica que los «personal de pozo» son todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan en la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y en  labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

Además se aclara que en ningún caso el personal administrativo califica como «personal de pozo» y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

Se agrega que la excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.

 

Podes leer: Figueroa negocia modificaciones a la ley para que petroleros no paguen ganancias

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