El titular del Sindicato de Petroleros Privados, Marcelo Rucci acordó que las empresas reintegren el impuesto a las ganancias que les retienen por horas extras y sin tope alguno.
El secretario general del Sindicato de Petroleros Privados, Marcelo Rucci, anunció que, “tras complejas y extensas negociaciones con las cámaras empresarias”, lograron que reintegren el impuesto a las ganancias sin tope alguno al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Los beneficiarios, según informaron, son los trabajadores comprendidos en el Título II del CCT, es decir a “la totalidad del personal dependiente de las empresas que ejecutan actividades reguladas por el convenio colectivo –sean estos empleados operativos, administrativos o de servicios auxiliares–, con la sola excepción del personal dependiente de las empresas dedicadas a operaciones especiales y exploración geofísica”.
“El acuerdo surge bajo la premisa de la búsqueda de igualdad de los trabajadores petroleros, y dado que a quienes se desempeñan en O&M (y todos los incluidos en el Título II del Convenio) se le aplicaban límites a ese reintegro, se acordó eliminar dicho tope a partir del mes en curso”, explicaron. Y detallaron que “este acuerdo no solo ataca el flagelo del impuesto a las ganancias en el bolsillo de los trabajadores, sino que es un acuerdo más que busca ir generando mayor equidad entre los compañeros petroleros”.
Por cuestiones operativas y/o de servicios los compañeros de O&M, producción y demás incluidos dentro del Titulo II realizan horas extras, ello implicaba la aplicación de retenciones por ganancias por las horas extras trabajadas. Gracias a este acuerdo el monto de ganancias que se le retenga por esas horas extras será reintegrado completamente por la empresa.
El acuerdo, en su parte dispositiva detalla que: “…Con relación a los trabajadores amparados en el título II del CCT 644/12 (definidos en el Art. 47 del CCT 644/12) las empresas reintegrarán el importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, le corresponda tributar a dichos trabajadores por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el Art. 25 del citado CCT…”