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Política

Gennari quiere la reelección en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia

La presidenta del TSJ, Soledad Gennari presentó en la Legislatura de Neuquén un proyecto para permitir la reelección por un año más del titular del órgano judicial.

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Soledad Gennari, presentó un proyecto para habilitar la reelección, por un año más, del titular del máximo órgano judicial, actualmente circunscripto a un año de mandato. La iniciativa modifica el artículo 36° de la ley 1436, de organización del Poder Judicial. Incorpora la posibilidad de que, por simple mayoría, la presidencia del TSJ pueda reelegirse en forma consecutiva por un período más. La redacción sugerida contempla que no puede volver a ser electo ninguno de los vocales hasta tanto todos hayan ejercido la presidencia, salvo que la persona a la que le correspondiere ejercerla manifieste su voluntad en contrario.

Gennari asegura que la propuesta “procura dotar de mayor dinamismo y claridad” a lo establecido en el artículo 239° de la Constitución Provincial, el que establece que el TSJ estará conformado por cinco vocales y su presidencia se turnará anualmente. Sin embargo, tal disposición constitucional –explica la vocal- no establece un orden en los «turnos» para el ejercicio de la presidencia, ni impone imperativamente un orden de rotación y sucesión entre los y las vocales para cubrir el cargo.

En ese sentido, agrega que el texto constitucional no prevé pautas —más allá de contemplar su integración por vacancias- sobre cómo se debe proceder para cubrir el cargo de su titular, relegando así en la reglamentación y en la propia interpretación del máximo Tribunal, el alcance del sentido de los «turnos» que contempla la elección en cuestión.

Ante tal situación es que se propone la modificación sugerida a fin de garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional de la organización judicial, tomando como referencia el principio de división de poderes en el Estado Constitucional de Derecho en los que cada uno está dotado de las prerrogativas derivadas de la Carta Magna para disponer de la organización que mejor se atenga al cumplimiento de su misión institucional.

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