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Sociedad

Gobierno fiscaliza que empresas faciliten la cancelación de servicios en línea

Se fiscalizará el cumplimiento de la normativa que obliga a empresas a facilitar la cancelación de servicios de manera sencilla y directa en sus sitios web.

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La Dirección de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, anunció que realizará tareas de fiscalización para asegurar que las empresas de telefonía, internet, medicina prepaga, suscripciones a medios, entre otras, cumplan con la normativa que exige la inclusión del “botón de baja” en sus sitios web.

El “botón de baja” permite a los consumidores cancelar los servicios contratados de manera sencilla y directa. La resolución nacional 316/2018 establece que esta herramienta debe ser visible desde el primer acceso a las páginas de internet de las empresas, simplificando y agilizando los trámites de cancelación, en respuesta a quejas comunes sobre la dificultad de encontrar el sitio adecuado para solicitar la baja y la posterior confirmación de la cancelación.

Pablo Tomasini, director de Protección al Consumidor, explicó: “A partir de la definición del ministro de Gobierno, Jorge Tobares, continuamos con una agenda de trabajo que acompañe a los consumidores y resguarde sus derechos, en un contexto económico muy complejo”. Tomasini subrayó la importancia de que los consumidores puedan solicitar la baja de servicios de manera ágil y sencilla, de la misma forma en que se contratan.

Tomasini detalló que las empresas deben publicar de manera accesible en la página principal de sus sitios web tanto los contratos de adhesión como el botón de baja. “Los contratos deben estar bajo el título ‘ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor’ y ser fáciles de encontrar y acceder. Los consumidores deben recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio, y la transacción realizada durante todo el proceso de compra”, agregó.

La obligación de visibilizar el «botón de baja» se extiende a empresas de telefonía fija y móvil, internet, radiodifusión por suscripción, medicina prepaga, suscripciones a diarios y revistas, bases de datos, servicios de asistencia al viajero, emergencias médicas, traslados sanitarios, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), consolidando los derechos de los consumidores y estableciendo reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no cumplan con esta normativa serán sancionadas.

Los consumidores que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. Si no obtienen una respuesta satisfactoria, pueden acudir a las oficinas de Protección al Consumidor en Buenos Aires 35, de 8 a 18.30, o comunicarse a través de las líneas de contacto: 0800-222-2667 y Whatsapp 299-5958167.

 

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