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Rechazaron la iniciativa popular para derogar la ordenanza de Calf

Las y los concejales rechazaron la propuesta de Iniciativa Popular que solicita la derogación de la Ordenanza N° 14.465, que incluyó dentro de la boleta del consumo eléctrico, ítems de cobro de la deuda con CAMMESA y la ecotasa..

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El Concejo Deliberante de Neuquén rechazó la propuesta de Iniciativa popular presentada por un grupo de vecinas y vecinos autoconvocados para derogar la ordenanza 14465, que incluyó el cobro a los usuarios durante 8 años por el reclamo económico de Cammesa a CALF, además de la tasa para financiar el nuevo Complejo Ambiental Neuquén (tasa CAN o ecotasa).

La presidencia del Concejo Deliberante es la encargada de controlar la presentación de la Iniciativa para declarar su admisibilidad o su no admisibilidad. En este sentido, emitió una resolución en la que explica que fueron cumplidos los requisitos de cantidad de firmas necesarias, veracidad y el reconocimiento de firmas de quienes promovieron la Iniciativa en el mes de julio. Aunque advierte que la presentación realizada por las y los vecinos mediante el derecho de Iniciativa Popular encuentra una limitación en el Artículo 152º de la Constitución Municipal y en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.197.

Los vecinos y vecinas que promovieron esa iniciativa presentaron el recurso de Impugnación que solicita se declare inexistente la Resolución 555/2024 esgrimiendo que la Presidencia del Cuerpo se excedió en sus competencias fundamentando que solo debe acotar sus funciones a revisar las planillas, la cantidad de firmas y su veracidad, y la firma de los promotores.

El despacho firmado que tomó estado parlamentario y fue sometido a votación, niega tal afirmación de los promotores de la impugnación estableciendo que el análisis llevado a cabo por Presidencia al momento de la presentación de la Iniciativa Popular responde a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 10.197 que regula ese derecho.

Durante la sesión, el concejal Atilio Sguazzini Mazuel, en su condición de miembro informante indicó que tal como se argumentó en la Resolución ante ese fundamento “se trata de un planteamiento erróneo ya que la verificación realizada desde Presidencia no es un acto legislativo sino administrativo, en tanto que se remite a la verificación que le encomienda la ordenanza que regula el instituto en cuestión del proyecto. La declaración de admisibilidad no es posible cuando en forma flagrante se realiza una presentación que trasvasa los límites constitucionales que dispone nuestra Carta Orgánica”.

Asimismo, los presentantes plantearon un segundo fundamento para la revocación asegurando que la Ordenanza 14.645 no posee carácter tributario. En este sentido, el edil miembro informante, indicó en cuanto a esta afirmación que la cuestión “en debate no se trata sobre desentramar la naturaleza tributaria o no de la mencionada normativa, sino de verificar si contiene o no normas relativas a gravámenes”.

Para esta observación el concejal Sguazzini destacó que esto está dispuesto tanto en la Carta Orgánica Municipal como en la Ordenanza 10.197 que regula la Iniciativa Popular, modelo que “además se reproduce y recepta en el Artículo 39° de la Constitución Nacional y el Artículo 309° de la Constitución Provincial”, explicó.

La Resolución detalla que la Ordenanza que se pretende derogar mediante Iniciativa Popular contiene normas relativas a gravámenes municipales en su Artículo 6° que posee al menos cuatro normas jurídicas que quedan alcanzadas por el requisito mencionado.

En relación a ello, y como tercer fundamento de los presentantes se plantea que en caso de considerarse que en su artículo 6° la Ordenanza 14.465 posea naturaleza tributaria en el análisis y consideración, el Cuerpo puede omitir ese punto. Ante esto, el despacho que se colocó a votación en esta sesión, expresa en sus considerandos que no es viable que los promotores “subviertan o modifiquen la voluntad de las personas firmantes como adherentes al proyecto, quienes al momento de firmar lo hicieron sobre una planilla que contenía un resumen del proyecto de Ordenanza y los motivos del mismo”. En este sentido, se afirma que de dar lugar a ese fundamento representaría desestimar el aval que brindaron los adherentes, y además, las y los concejales no se encuentran legitimados para modificar los términos de la propuesta.

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