Con un fuerte debate entre la conducción provincial y las seccionales opositoras, el plenario de secretarias y secretarios generales de ATEN resolvió levantar el paro que entraba en la novena semana.
Para la conducción provincial la admisibilidad dictada por el Tribunal Superior de Justicia para que se dé tratamiento al pedido de inconstitucional la ley 3447 de presentismo, fue suficiente. Para la oposición, este fallo es sólo una aceptación de tratamiento pero no resuelve la inconstitucionalidad del presentismo por el cual salieron a una lucha provincial sin precedentes.
“De acuerdo a las novedades de público conocimiento sobre la admisibilidad dictada por el TSJ sobre el planteo de Aten para que se dé tratamiento al pedido de inconstitucional la ley 3447 de presentismo y, a la espera de la aplicación de la medida cautelar que la suspenda, y habiendo mandatos que supeditan las medidas a la aceptación del TSJ para tratar el reclamo planteado, se resuelve suspender las medidas de fuerza atento a la admisibilidad obtenida que habilita el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 3447”. Así lo expresa el comunicado de prensa de la conducción provincial.
También informan que declaran al “plenario en estado de sesión permanente para dar seguimiento al trámite judicial iniciado” y exigen al Gobierno Provincial “la concreción de los puntos propuestos en la mesa de negociación del día 17 de agosto”.
Por su parte, desde las seccionales opositoras de Capital, Plottier, Picún, San Patricio del Chañar minoría de Aten Cutral Co y Plaza Huincul denunciaron a la conducción provincial por no acatar el mandato de las asambleas que votaron paro de 48 horas por “abrumadora mayoría”.
Con relación al fallo explican que el paso que significa la aceptación de admisibilidad, no implica la suspensión de la ley. “Si la justicia o el gobierno ceden es por la fuerza de esta extraordinaria lucha que hemos dado. Es evidente que esta conducción no representa a la base, no defiende sus condiciones laborales y derechos. Es una conducción que sólo representa sus propios intereses y actúa en consecuencia para sostenerlos”, señalaron en un comunicado.
El rol de las asambleas en las decisiones del gremio y la interpretación del fallo como un triunfo o un paso formal que no implica ninguna decisión sobre la medida cautelar presentada, son el centro del debate que no terminó con el levantamiento del paro
¿Qué dice el fallo del Tribunal Superior de Justicia?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén contra la ley provincial 3447.
Con respecto a la medida cautelar solicitada y de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la Ley 2130 se corrió traslado al titular del Poder Ejecutivo Provincial y al Fiscal de Estado por el plazo de 5 días.
Asimismo, en orden a lo establecido por el artículo 5 inc. 5.4 de la Ley 2130, de la demanda interpuesta, se corrió traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado por el término de 10 días.
Una vez que las partes opinen, el TSJ deberá resolver sobre la medida cautelar y sobre la constitucionalidad de la ley.