Del escrito suscripto por la jueza subrogante María Victoria Bacci surge que el municipio de Neuquén no obró de manera arbitraria ni ilegal.
El Poder Judicial de Neuquén declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el propietario del establecimiento SENS contra la Municipalidad de Neuquén y también rechazó todas las medidas cautelares solicitadas, entre ellas el levantamiento de la clausura preventiva que pesa sobre el local y la provisión de una licencia comercial provisoria para funcionar.
Del escrito suscripto por la jueza subrogante María Victoria Bacci surge que el municipio no obró de manera arbitraria ni ilegal y determina que la actora optó por un camino excepcional en lugar de culminar los trámites administrativos.
“Además debo resaltar que, desde su primera solicitud, en fecha 29/05/2023, así como en el devenir de todas sus presentaciones el actor ha obtenido una respuesta por parte del municipio, dentro de un plazo razonable, no advirtiéndose conductas dilatorias por parte del demandado”, dice el fallo.
Así, señala: “Del análisis de los hechos y documental agregada por las partes no se puede concluir prima facie que el accionar del municipio resulte irrazonable en los términos planteados por la actora, no pudiendo vislumbrarse con la claridad propia del proceso de amparo un obrar manifiestamente arbitrario o ilegal”.
La jueza pondera entonces los alcances del poder de policía de la Municipalidad, “sin que pueda vislumbrarse que se haya extralimitado o actuado con la arbitrariedad o ilegalidad que alega el amparista”.
Es más, entiende que aun sin contar con la habilitación se emprendió una serie de actos de contenido patrimonial, “es decir, es el propio amparista quien asume un riesgo al realizar refacciones en el inmueble, contratar empleados, promocionar la apertura del local, e incluso vender entradas sin tener certeza sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la concesión de la licencia comercial y la habilitación del local”. “En consecuencia, es la propia conducta (…) la que lo coloca en la situación que ahora alega como urgente”, acota.
Acerca de la tutela cautelar para que se ordene al Juzgado de Faltas N° 2 el levantamiento de la clausura preventiva y que se ordene al Municipio el otorgamiento de una licencia comercial provisoria, la jueza consideró que “no se encuentran acreditados los recaudos para la concesión de la cautelar solicitada, debiendo procederse a su rechazo”.