La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó este viernes la sentencia por la cual se había intentado cerrar la causa iniciada a raíz de la muerte de Santiago Maldonado. El mismo tribunal, a su vez, ordenó reabrir la investigación y separar del caso al juez federal Gustavo Lleral. Dispuso también revocar el sobreseimiento de los gendarmes que habían sido investigados en la misma causa. El dictamen señala puntualmente la “injustificada reticencia” del magistrado respecto de “producir diligencias necesarias”.
Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez firmaron la sentencia con fecha 10 de mayo e hicieron lugar, así, a la solicitud de la familia y las organizaciones de Derechos Humanos que junto a la fiscalía habían pedido la reapertura del expediente.
Tras la separación Lleral, el tribunal designó a un nuevo magistrado a cargo: Federico Calvete, titular del Juzgado Federal de Ushuaia, como el nuevo juez de la causa
“El pronunciamiento recurrido debe ser inmediatamente revertido, por cuanto no respeta el auténtico sentido de la decisión que emitimos en nuestra anterior intervención, ni tampoco se ajusta al objetivo esencial del proceso penal, esto es, la búsqueda de la verdad material empleando todos los medios probatorios al alcance, cuya producción es necesaria para llevar a la convicción del juzgador” -Resolución del tribunal.
En la misma sentencia, los jueces señalan la falencia por parte de Lleral “en la tarea de agotar las alternativas que se hallaban a su disposición para despejar los interrogantes”.
Tras la separación Lleral, el tribunal designó a un nuevo magistrado a cargo: Federico Calvete, titular del Juzgado Federal de Ushuaia, como el nuevo juez de la causa.
Maldonado fue visto con vida por última vez el 1 de agosto de 2017 en la provincia de Chubut, a 80 kilómetros de Esquel, en el marco de una represión ilegal por parte de fuerzas federales a cargo de la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Tras 78 días de desaparición, su cuerpo fue encontrado en octubre de ese año en un área del río que ya había sido rastrillada tres veces.
En la misma sentencia, los jueces señalan la falencia por parte de Lleral “en la tarea de agotar las alternativas que se hallaban a su disposición para despejar los interrogantes”.
“Injustificadamente, el expediente no registró actividad procesal alguna durante casi cuatro años; y ello menos justifica aún, el apresuramiento con el que se pretende ponerle fin” señala también la Cámara, responsabilizando a Lleral por dicha parálisis.
Datos reveladores
La falta de exhaustividad en la investigación omite, entre otras cosas, cómo y por qué no se indagó en cuestiones que se detallan en el primer informe de autopsia. Allí se consigna, por ejemplo, que “el cadáver evidenciaba lesiones que podrían haber sido provocadas por un depredador terrestre”, lo cual significaría que el cuerpo de Santiago no estuvo todo el tiempo bajo el agua como pretendió dar por sentado Lleral.
Otro punto que ofrece dudas es el que señaló una especialista en palinología y geología, según el cual la presencia de polen en las vestimentas de Santiago “sugería que aquél no podría haber estado sumergido durante más de 25-30 días en ese sitio”.
“La relevancia de ahondar en este aspecto radica en que gran parte de los cuestionamientos que esbozan los recurrentes parten de la suposición de que el cuerpo no habría permanecido sumergido, ininterrumpidamente, en el lugar en que posteriormente fue hallado, aspecto que resulta medular en el razonamiento que condujo al magistrado de grado a descartar toda responsabilidad penal por lo ocurrido”, fundamentaron los jueces.
Fuente: Somos Telam